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mayo  1, 2024

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Extensión de quiebra y control externo de hecho. Reflexión acerca de su procedencia en el Derecho Argentino

Por María Agustina Lezama

“Mediante la extensión de quiebra se reflejan los efectos de una quiebra principal con activo insuficiente al patrimonio de otro sujeto relacionado con la fallida a fin de paliar una situación deficitaria de los acreedores de la quebrada principal, quienes aumentarán sus posibilidades de cobro de sus acreencias. Hoy en día el instituto se encuentra regulado por los artículos 160 a 171 de la ley 24.522, reconociendo su antecedente, entre otros, en los Códigos de Comercio de 1862 y de 1889 y las leyes N° 4.156, 11.719 y 19.551. Como primera aproximación, cabe hacer una distinción entre los supuestos previstos en los artículos 160 y 161. El primero de ellos regulará casos de extensión de quiebra automática respecto de aquellos sujetos que revistan el carácter de socios ilimitadamente responsables de la fallida. Por otra parte, el artículo 161 contempla otros supuestos en los cuales la extensión no procederá en forma mecánica o por las características de la responsabilidad de los socios sino más bien como sanción frente a determinados actos o circunstancias que primeramente la jurisprudencia y luego el legislador han calificado como gravosas y que por su entidad justifican la quiebra refleja del fallido al sujeto sancionado. Así, el citado artículo contempla en sus 3 incisos las hipótesis de extensión por actuación en interés personal, abuso de control y confusión patrimonial inescindible.”

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Términos mencionados en esta doctrina: extensión, quiebra, principal, artículo.

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